Historia

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Fútbol 2023

PERSONERíA GREMIAL

ACTA FUNDACIONAL

CRONOLOGíA

ESCUELAS

LOS PIONEROS

Personería Gremial Nro. 990

Fundada el 12/11/1963

Un grupo de entusiastas Directores Tecnicos se dispuso a fundar la Asociación de Tecnicos del Futbol Argentino. Reunidos en las oficinas de la Revista "El Grafico", lo Sres. Jose Ramos, Osvaldo Zubeldia, Manuel Regadas, Manuel Giudice, Antonio Faldutti, H. Fernandez Roca, Rubén Bravo, Rodolfo Kraly, Horacio Torres y otros, se propusieron, a través de la flamante entidad, comenzar a defender los intereses profesionales y a jerarquizar la actividad de los Directores Técnicos de Fútbol. En sus 36 a?os de vida, fueron muchos los hombres que hicieron su valioso aporte para llegar hoy a esta realidad de una pujante institución, luchadora por los legítimos derechos de los Directores Técnicos y colaboradora, a través de ellos, en la formación de grandes jugadores que dieron a nuestro país cinco títulos mundiales a nivel de selecciones y muchos mas en el orden internacional de competencia de clubes. A manera de homenaje a TODOS los persistentes combatientes de los ideales de la entidad, se?alaremos a quienes presidieron las sucesivas Comisiones Directivas. El que fue su primer Secretario General, Don Luis Ferreyra, al que sucedió Don Rodolfo Kraly. Este fue reemplazado por Don Gustavo Gerardi y, desde el 30 de Abril de 1986 hasta la fecha, dirige los destinos de la Asociacion Don Juan Carlos Gimenez. A partir de la obtención de la Personería Gremial, en el a?o 1969, se inicio una fecunda labor en beneficio de los afiliados, fortalecida por la firma del Primer Convenio Laboral en 1971, homologado en 1975, con vigencia hasta la fecha, con las modificaciones que imponen los nuevos tiempos. Habida cuenta de que la jurisdicción otorgada por el Ministerio de Trabajo a la Asociacion de Tecnicos abarca todo el país, luego de a?os de reiteración en la solicitud de un derecho inobjetable, también se alcanzo que el ámbito de aplicación del Convenio alcanzara a todo el territorio nacional. La actividad constante y la perseverancia en la búsqueda de nuevos logros, hacen que dia a dia se acrecienten los beneficios para los afiliados de la institución. Es así como, los afiliados cuentan hoy con una amplia cobertura medica, eficazmente gerenciada por la propia Obra Social; la posibilidad de llevar a todos los puntos del país los Cursos de Directores Tecnicos oficiales que sólo se dictaban en la Asociacion del Futbol Argentino, dándole así la eventualidad de instruirse a necesitados entrenadores que orientan la formación de nuestra ni?ez y juventud; una moderna sede dotada de todos los adelantos técnicos a fines de atender de la mejor y más rápida manera las múltiples necesidades de los mas de seis mil socios en todo el país; idóneo asesoramiento jurídico; económicos planes de turismo, a raíz de convenios con entidades hermanas. Por supuesto, mencionado de esta manera, el camino andado parece corto y sin tropiezos, es por eso que la actual Comisión Directiva de la Asociacion de Tecnicos del Futbol Argentino a tomado la decisión de difundir entre sus afiliados y los alumnos de los mencionados cursos, la HISTORIA DE LA ASOCIACION.

ACTA FUNDACIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, Republica Argentina, siendo las 19 y 30 horas del día 12 de noviembre de 1963, se reúnen en su sede provisoria de la calle Azopardo 579, 3er. Piso los se?ores abajo firmantes, quienes, con el objeto de dejar constituida una entidad que agrupe a Técnicos en Fútbol de la Argentina, resuelven como consecuencia de las conversaciones previas entre sí y en el deseo de amalgamar ideas, esfuerzos y aportes en beneficio del fútbol en general y en particular la jerarquización y dignificación de su profesión, expresando las Bases de la Entidad que por este acto constituyen.......................................................................................... Las circunstancias que vive actualmente el futbol argentino constituyen un motivo de preocupación para muy vastos sectores de nuestra sociedad. Con mayor razón significan un motivo de real inquietud para quienes, con el título de Tecnicos de Futbol, se sienten integrados en el futbol mismo, en cierta medida, en buena parte, responsables de su presente y su futuro.................................................................................................. Como medio de aportar una acción conjunta de colaboración que redunde en beneficio de este deporte. Los Tecnicos en Futbol nos hemos propuesto constituir una entidad, a la cual deseamos dar nuestras mejores energías para lograr esa contribución efectiva a propender al mejoramiento de nuestro futbol................................................................................................... La base de nuestra acción será la de Dignificar y Jerarquizar la profesión, pues entendemos que depende fundamentalmente de nuestro propio sentido de la responsabilidad el logro del lugar preponderante que los Directores Tecnicos, por nuestra función especifica, podemos y debemos desempe?ar en procura del fin buscado............................. Una de las características mas salientes de la vida contemporánea es la tecnificación que permite alcanzar mejores resultados con menor sacrificio y en la forma más correcta. No seria posible que el deporte y, dentro de su ámbito, el futbol, con su trascendencia indudable, no siguiera esta línea de la cultura actual que ha impreso su sello particular a nuestra época............... La institución que se quiere fundar, no se coloca pues, frente a nadie, sino al lado de todos los que quieren al futbol para lograr el mejor éxito en la obra común de su progreso.................... Con tal sentido, no busca exclusiones, sino que abre sus puertas para que todos los técnicos se reúnan en sus filas y emprendamos juntos la labor planeada............................................ He aquí, en apretada síntesis, las finalidades que inspiran el nacimiento de esta entidad que quiere cumplir una acción constructiva al servicio del deporte, de la técnica y de la buena voluntad en este crucial momento argentino.................................... Leídas estas bases y declaraciones que anteceden, son aprobadas por unanimidad. Resolviendo a continuación realizar el próximo lunes 18 de noviembre a las 19 horas, una reunión, a los efectos de designar la comisión provisoria que tendrá a su cargo la redacción de los Estatutos y Reglamentos. Esa Comisión Provisoria tendrá a su cargo la administración y dirección de la nueva entidad, hasta que sean designadas sus autoridades naturales. De esta manera queda constituida la Entidad que agrupa a los Tecnicos en Futbol de la Republica Argentina, firmando en prueba de ello todos los asistentes a este acto en el lugar y fecha arriba mencionados..................................................... Jose Scalice Manuel Giudice Carlos Calocero Antonio Barta Carmelo Faraone Mario Ottolograno Osvaldo Zubeldia M. Colucci Vicente Capobianco Antonio R. Mandarine Benicio Acosta Juan O. Verdeal Antonio Imbelloni Argentino Geronazzo José Ramos Rodolfo Kraly Juan Cevasco Geronimo Diaz Horacio Torres Rubén Bravo Luis Ferreyra Angel Fernandez Roca Eduardo Regadas Miguel A Dodero Antonio Faldutti Mario Boye Rene Pontoni F. Fandi?o Jose Della Torre Roberto Sbarra Oscar A. Lacentra Segundo Tesori Saul F. Ongaro Vito Damiano

CRONOLOGIA

1964

Del acta Nro. 22 (10-08-64):

"Este Consejo Directivo destaca y aplaude los gestos de los asociados Luis Ferreyra, Néstor Rossi y Antonio Faldutti, quienes han preferido renunciar a sus cargos en las respectivas instituciones antes que permitir cualquier interferencia de terceros en sus tareas especificas, hechos estos que concuerdan y robustecen los principios de la A.T.F.A. en cuanto a jerarquizar y dignificar nuestra profesión"

1965

Del acta Nro. 34 (08-O2-65):

"Este Consejo Directivo aprueba la adquisición de los siguientes muebles: 2 sillas tapizadas, por valor de $ 1.500.00, 1 armario metálico, por valor de $ 4.000.00; 1 escritorio metálico, por valor de $ 4.500.00"

Del acta Nro. 49 (20-09-65):

"Se agradece la donación de un libro de Táctica y Estrategia del Futbol, hecha por los se?ores Osvaldo Zubeldia y Argentino Geronazzo, autores del mencionado libro"

1966

Del acta Nro. 62 (03-01-66):

"Se resuelve que por expresa resolución del Consejo Directivo de A.T.F.A., adoptada en la reunión de la fecha y concorde a los principios constituyentes y a los estatutos de nuestra Asociacion, se invita por la presente muy cortésmente:

1).............................................................................................

2) A los afiliados que ejercen funciones en los planteles profesionales, quieran asignarse, de entre los consocios en disponibilidad, algún asistente, aunque sea "Ad Honorem" sin remuneración, con el fin de posibilitarles adquirir experiencias y relaciones para sus actividades futuras".

"INFORME DE LA PRIMERA MESA REDONDA CON REFRIGERIO": El Presidente de la Comisión Cultural y Social presenta el informe correspondiente a la primera Mesa Redonda realizada el 22-12-65.al que se aprueba con el balance de $ 7.000.00 y todo su contenido, también informa que en la imposibilidad de poder cobrarle a los asociados como había quedado resuelto por considerarlo inoportuno en esa ocasión, los miembros directivos Radaelli, Kraly y Regadas contribuyen con $ 500.00 para que el gasto no sea tan gravoso a esta Asociacion, sumándose a los donantes con el mismo propósito y cantidad los se?ores Papa, Denti y Jesús López.

1967

Se lo denomino "El a?o de las Relaciones Internacionales" porque, entre otras cosas; se dicto un curso en ingles con clases todos los días lunes; se recibió la visita del Sr. Marcos Calderón (Director Técnico de la Selección de Perú); del Sr. Otto Gloria, Director Tecnico del Real Madrid; Del Sr. Alejandro Scopelli, Director Tecnico de la Universidad de Chile; Del Sr. Majil Gomez, Director Tecnico de Rubio ?u, de Paraguay; del Sr. Heriberto Herrera, Director Técnico de la Selección de Paraguay.

1968

Del acta Nro. 114 (01-04-68):

"Se informa que el día 25-03-68 se realizo la primera Mesa Redonda con la participación del Director Tecnico de la Selección Nacional Argentina, Sr. Renato Cesarini, con la asistencia de 57 participantes; la misma se prolongo de 19,45 Hs. a 21,15 Hs."

Se inventario la existencia de la Biblioteca Social contando en la actualidad con 1.363 libros, divididos en dos secciones: La técnica, con 250 volúmenes y La General, con 1.113, y que suman en total un capital de $ 186.940.00.

1969

Del acta Nro. 124 (03-02-69):

"MUTUAL INTERNA: Se constituye una mutual interna a los efectos de proporcionar a los afiliados peque?os prestamos en efectivo -sin intereses ni recargo alguno- a cuyo fin la tesorería tendrá en disposición permanente hasta $ 50.000.00".

1970

Del acta Nro. 211 (19-01-70):

"Se informa y aprueba el envío de la circular Nro. 1502/69 a todos los clubes de las divisionales "A", "B" y "C" de la A.F.A., que desde el 1o. De enero de 1970 ya esta en vigencia la disposición que no permite ejercer la profesión de Directores Tecnicos en Futbol a los que no poseen títulos habilitantes otorgados y/o reconocidos por la A.F.A."

1971

Del acta Nro. 227 (26-01-71):

"Se designan para integrar la Comisión Paritaria de A.T.F.A. a los siguientes consocios: Sres. Kraly, Ferreyra y Arauz, como titulares y Damiano y Morel como suplentes, actuado como asesor letrado el Dr. Gerardi".

Del acta Nro. 233 (27-07-71):

"Tomase debido conocimiento del informe del Secretario General, según el cual ha sido homologado el convenio laboral colectivo Nro. 191/71, entre A.F.A. Y A.T.F.A., el día 22 de julio de 1971 y que su texto completo será publicado en el próximo Boletín Oficial".

1972

Del acta Nro. 242 (08-02-72):

"Con relación al Articulo Nro. 18 del Convenio Laboral Colectivo 19-01-71, se resuelve por unanimidad y a partir del día 1o. de Marzo de 1972, que las instituciones contratantes descontaran del total de las remuneraciones de los DD.TT. contratados (sueldos, primas, premios, bonificaciones) y depositaran mensualmente en la cuenta especial de la A.T.F.A., abierta a tal efecto en un banco local que se informara oportunamente".

Del acta Nro. 244 (20-03-72):

"Se resuelve solicitar ante la A.F.A., la autorización de libre ingreso a los estadios con el carnet social de la A.T.F.A. al dia".

1973

Del acta Nro. 262 (07-05-73):

"Se aprueba el organigrama presentado por el Secretario General, Dr. Gustavo Gerardi, a los efectos de dotar operativamente a la Asociacion de una orgánica moderna que se estructurara a fin de descentralizar la marcha administrativa gremial e independizar los respectivos departamentos".

1974

Del acta Nro. 285 (15-04-74):

"9no. El Secretario General, Dr. Gustavo Gerardi, informa: 1o. Que el día 9 de abril ultimo, en compa?ía del Secretario Adjunto, Sr. Osvaldo Zubeldia, concurrió a entrevistarse con el Director Nacional de Policía de Trabajo, Dr. Fernando Enrique Torres, solicitando la aceleración del tramite de las inspecciones pendientes. En la oportunidad, el funcionario prometió amplia la colaboración para que las instituciones involucradas cumplan el convenio laboral 165/73".

Del acta Nro. 301 (07-10-74):

"Seleccionado Nacional: Se toma nota de la nota remitida por la A.F.A., solicitando autorización para que el Director Tecnico Sr. Cesar Luis Menotti pueda dirigir el seleccionado Nacional que enfrentará a su similar espa?ol el próximo 12 de octubre. Se resuelve acusar recibo, otorgando el permiso solicitado".

1975

Del acta Nro. 326 (21-07-75):

"5o. Se crea el Tribunal de Etica de la A.T.F.A., cuyas funciones serán reglamentadas por el Consejo Directivo (Departamento Reglamentos) y se designan para integrarla a los Sres. Luis Antonio Ferreyra, Jose D′Amico y Eduardo J. Palma, a quienes se le cursaran las notas de estilo".

Durante el a?o 1975 se firmo el Convenio Colectivo de Trabajo que, con posteriores modificaciones, constituye la base en que se sustenta la permanente lucha por los derechos de los Directores Tecnicos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro. 170/75 Partes intervinientes: Asociacion de Técnicos del Futbol Argentino Y Asociacion del Futbol Argentino Lugar y Fecha de celebración:Buenos Aires, 27 de Mayo de 1975 Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Directores Tecnicos del Futbol Argentino Cantidad de beneficiarios:500 Período de vigencia:Desde el 1o de Junio de 1975, al 31 de Mayo de 1976 "En la Ciudad de buenos Aires,a cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Departamento de Relaciones Laborales Nro. 7 y por ante don Virgilio CRISPINO, en su carácter de Presidente de la Comisión paritaria Según Resolución D.N.R.T. (CP) Nro. 207/75, obrante a fojas 20/21, del Expediente Nro. 580.819/75 a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de trabajo para Directores Tecnicos del Futbol Argentino, de conformidad con los términos de las Leyes Nros.19.872 y 14.250 y su Decreto Reglamentario, y demás normas vigentes sobre la materia, como resultado del acto-acuerdo arribado el día 27 de Mayo de 1975, los Se?ores: Dr. Gustavo Francisco Gerardi; Rogelio Domínguez; Juan Carlos Gimenez; Osvaldo Juan Zubeldia; y Dr. Carlos Salvador Bilardo, en representación de la Asociacion de Tecnicos del Futbol Argentino, con domicilio real en la calle Viamonte 1366 - Piso 7o - Capital, por una parte, y por la otra lo hacen los Se?ores: Dr. Pedro E. Orgambide; Dr. Ramon Vinagre; Miguel Felix Monserrat; Bernardo Luis Duffy Brian y Dr. Agricol de Bianchetti, en representación de la Asociacion del Futbol Argentino, con domicilio real en la calle Viamonte 1366 Capital, el cual constara de las siguientes cláusulas: ARTICULO 1o. PARTES INTERVINIENTES: Se concuerda en celebrar y firmar la presente Convención Colectiva de Trabajo entre la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (en adelante "Asociación") por una parte, y la Asociación del Fútbol Argentino (en adelante "A.F.A."), en representación de los Clubes, Ligas y demás entidades afiliadas a la misma, por la otra. ARTICULO 2o. VIGENCIA TEMPORAL: Desde el 1o de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976 en cuanto a sus cláusulas económicas se refiere, en las condiciones generales de trabajo establecidas. ARTICULO 3o. AMBITO DE APLICACION: Este Convenio Serra de aplicación y vigencia en la Capital Federal y hasta sesenta (60) kilómetros de la misma. ARTICULO 4o. PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todas las instituciones afiliadas a la "A.F.A." directamente y para todos los Directores Tecnicos del Futbol Argentino, agremiados a la "Asociacion", que aspiran ejercer tal profesión especifica. ARTICULO 5o. TITULO HABILITANTE: A partir de la fecha de sanción legal del presente Convenio, ninguna persona podrá ejercer la profesión de Director Tecnico en Futbol -sea ello en forma rentada o bien honoraria- sin poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la "A.F.A.", debidamente legalizado y registrado, de acuerdo con las disposiciones de la Reglamentación oficial de la misma o las que, en lo sucesivo "A.F.A." pudiera dictar. ARTICULO 6o. FUTBOLISTAS EN ACTIVIDAD: Los futbolistas en actividad -aun en los casos de aquellos que poseen el título habilitante- no podrán ejercer funciones de Director Tecnico mientras revisten con licencia de jugador activo, sea carácter profesional o aficionado. ARTICULO 7o. DIRECTORES TECNICOS EXTRANJEROS: Respecto a los Directores Tecnicos de procedencia u origen extranjero, podrán actuar única y exclusivamente aquellos que posean el respectivo Titulo Habilitante Oficial de carácter Nacional o Federal de otros países y federaciones, que deberán solicitar ante "A.F.A." la respectiva autorización, ajustada a sus reglamentaciones. ARTICULO 8o. DIRECTORES TECNICOS DE LOS PLANTELES: Todos los clubes afiliados directamente a la A.F.A., tendrán la obligación de tener a cargo de sus planteles, tanto superiores como inferiores, Directores Tecnicos con Titulo habilitante Oficial, extendido y/o reconocido por la "A.F.A.", y en ningún caso podrán mantener vacantes dichos cargos por un lapso mayor a treinta (30) días, salvo en periodos de licenciamiento o suspensión de campeonatos. ARTICULO 9o. VACACIONES ANUALES: Las vacaciones anuales de los Directores Tecnicos, concorde con las disposiciones de las Leyes Nacionales en vigencia, deberán indefectiblemente coincidir con las que se otorguen a los planteles que los mismos dirigen en ocasiones pertinentes. ARTICULO 10o. REGIMEN DE CONTRATACION: A partir de la fecha de promulgación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ningún Director Técnico podrá ejercer su profesión y ninguna institución podrá usufructuar los servicios profesionales del mismo sin previamente celebrar, suscribir y registrar el respectivo Contrato, a cuyos efectos se establece que: a) El Director Tecnico prestara a la institución contratante sus servicios profesionales con carácter de exclusividad; b) Todo Contrato entre los Directores Tecnicos y las instituciones respectivas, tendrá una vigencia mínima de un (1) a?o; c) El correspondiente Contrato se confeccionara y se suscribirá en cuatro (4) ejemplares -todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto- y deberá registrarse en la "A.F.A." dentro de los diez (10) días de firmado; d) La "A.F.A." dejara constancia, en cada uno de los cuatro (4) ejemplares, de la fecha de presentacion para el registro y, una vez debidamente registrados, devolverá uno a la institución, otro al Director Tecnico y otro a la "Asociacion", que dando el cuarto ejemplar en el archivo de la "A.F.A."; dichos Contratos serán numerados correlativamente y registrados en un libro especial de la "A.F.A."; e) Las entidades afiliadas a la "A.F.A." y esta misma no podrán impedir que el Director Tecnico - fuera de horario de trabajo y al margen de sus funciones especificas - realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las instituciones contratantes, siempre que las mismas no resulten competitivas, incompatibles o lesivas para estas ultimas; f) Los Contratos entre Directores Tecnicos e Instituciones podrán ser registrados ante la "A.F.A." en cualquier época del a?o; g) La "A.F.A." no permitirá hacerse cargo de un plantel como tampoco ingresar al campo de juego en cotejos oficiales a ningún Director Técnico cuyo Contrato no hubiera sido previamente registrado. h) La "A.F.A." no registrara Contrato alguno que no se ajuste a todas las disposiciones del presente Convenio y a las Reglamentaciones. El Contrato que no obstante fuere registrado, Serra declarado sin efecto por la "A.F.A.", de oficio o a petición del Director Tecnico o bien de la "Asociacion"; i) Cualquier Contrato particular -convenido en forma privada entre el Director Tecnico y alguna institución- que de alguna manera pueda desvirtuar, modificar o alterar el registro en la "A.F.A.", será nulo y sin ningún efecto o validez ante la "A.F.A." o ante las respectivas y competentes autoridades administrativas o judiciales; j) Los Contratos entre las instituciones y los respectivos Directores Tecnicos se confeccionaran en base a un formulario tipo, aprobado por la "A.F.A." y la "Asociacion", que se encargara de distribuirlo entre sus afiliados; k) ningún Director Técnico podrá ejercer su función específica simultáneamente en más de una institución afiliada directamente a la "A.F.A."; l) En caso de rescisión del Contrato vigente -registrado legalmente en la "A.F.A."- sea de común acuerdo entre las partes contratantes o bien unilateralmente, el Director Tecnico no podrá volver a ejercer ni registrar en la "A.F.A." Contrato nuevo hasta el termino del anterior, o sea hasta expirar el plazo que se fijaba en el Contrato respectivo; ARTICULO 11o. RETRIBUCIONES: Las retribuciones monetarias de Directores Tecnicos se integraran de la siguiente manera: a) Sueldo mensual, de acuerdo con la siguiente escala de mínimos para cada una de las categorías y en pesos Ley Nro. 18.188. I. DIVISION 1ra. "A" (Primera) Planteles Superiores............... $ 8.000.00 Divisiones Inferiores.............. $ 4.000.00 II DIVISION 1ra. "B" (Segunda) Planteles Superiores.............. $ 4.500.00 Planteles Inferiores............... $ 2.500.00 b) Premios Especiales: Que pueden ser por puntos ganados, por partido librado, ganado o empatado, por colocación parcial y/o final, por ciclos determinados, etc., a establecerse de común acuerdo entre las partes contratadas. c) Premios Extraordinarios: Que pueden ser, por títulos, ascensos, torneos, partidos especiales, etc., a convenir oportunamente. Las retribuciones consignadas en los puntos I y II de esta cláusula regirán desde el 1o de junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976, y en ellas se involucran todos los aumentos dispuestos oportunamente por el Superior Gobierno de la Nación, hasta el 31 de Mayo de 1976 ARTICULO 12o. AUMENTOS O PREMIOS ESPECIALES: Las instituciones contratantes podrán fijar aumentos o premios especiales para torneos o partidos no previstos al firmarse el respectivo Contrato o no mencionados en este Convenio, pero deberán notificarlo a la "A.F.A." para su registro, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a dichos eventos. ARTICULO 13o. PAGO PREMIOS EXTRAORDINARIOS: Los premios extraordinarios que se registren ante la "A.F.A." deberán ser abonados dentro de los diez (10) días posteriores al partido realizado o bien dentro de los diez (10) días a contar desde la finalización del respectivo torneo que corresponden. ARTICULO 14o. ASCENSOS Y DESCENSOS: Las instituciones Contratantes que asciendan o desciendan de categoría, adecuaran las remuneraciones de los respectivos Directores Tecnicos estipuladas en el Contrato registrado a la nueva categoría en que les corresponda actuar; dicha modificación comenzara a regir a partir del 1o de junio del a?o en que la pertinente institución militara en la nueva categoría o división, la "A.F.A." registrara oficialmente dicha modificación que debe ser comunicada a la misma institución y/o Director Tecnico respectivo, por escrito, o bien disponerlas de oficio. ARTICULO 15o. FALTA DE PAGO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de sus remuneraciones, dará derecho al Director Tecnico a considerar disuelto el Contrato, en caso de que la institución contratante no le otorgue la totalidad de lo adeudado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de intimada a hacerlo. En tal caso, el Director Tecnico tendrá derecho a reclamar el pago total de los emolumentos hasta la finalización del respectivo Contrato, mas una proporción de los premios obtenidos hasta esa fecha, resultante de la división de los mismos por los meses trabajados. ARTICULO 16o. REGISTRO DE ASISTENCIA: Las instituciones contratantes deberán llevar el correspondiente parte diario y/o libro de asistencia para los Directores Tecnicos, donde estos firmaran y asentaran las novedades diarias. ARTICULO 17o. RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA: La "A.F.A." reconoce a la "Asociacion" -poseedora de la correspondiente Personería Gremial Nro. 990/69, otorgada por el Superior Gobierno de la Nación Argentina, según el Certificado Oficial Nro. 87/69- como representante legal de los Directores Tecnicos, con el sentido y el alcance que se desprenden de la Ley Nro. 14.455, referente al Régimen de Asociaciones Profesionales. ARTICULO 18o. CUOTA SOCIAL: Las instituciones contratantes descontaran a los Directores Tecnicos afiliados a la "Asociacion", la cuota mensual que indiquen las autoridades competentes de la misma, de acuerdo con el determinado por la respectiva Ley, y depositaran el importe total en forma mensual, en una cuenta especial abierta por la "Asociacion" a tal efecto en un banco local. ARTICULO 19o. VITRINA SINDICAL: Las instituciones contratantes directamente afiliadas a la "A.F.A.", colocaran una vitrina en lugar y forma bien visible para uso exclusivo de la "Asociacion", en la cual se exhibirán todas las resoluciones y/o comunicaciones de la "Asociacion", de su Consejo Directivo o de la "A.F.A.", que hagan a la vida laboral o que tengan relación con ella. La llave de dicha vitrina se entregara al Delegado Sindical que corresponda, por lo que quedara prohibido fijar en ella volantes o comunicaciones, etc., que no sean autorizados por la "Asociacion". ARTICULO 20o. RETENCION: La "A.F.A." comunicara oficialmente a sus afiliados que deben retener a los Directores Tecnicos, beneficiados por esta Convención Colectiva de Trabajo y todas sus disposiciones, el importe correspondiente al respectivo aumento en sus remuneraciones que involucra el primer mes de su aplicación; dicho importe se depositara en un banco en la cuenta habilitada de la "Asociacion", presentando el depositante a la misma las pertinentes planillas de comprobación y/o boletas de deposito efectuado; igual procedimiento se seguirá en el futuro, en cada una de las aplicaciones de modificaciones salariales de acuerdo con el respectivo Convenio. ARTICULO 21o. REGISTRO Y FIRMA DE PLANILLAS: Los Directores Tecnicos, en adelante, deberán figurar y firmar las planillas de todos los partidos que estén supeditados a la presentacion de las mismas ante la "A.F.A.". ARTICULO 22o. REPRESENTANTES ESCUELA TECNICA: La "A.F.A." autorizara la designación de dos (2) representantes de la "Asociacion" ante su Escuela Técnica (un titular y un suplente), cuyas funciones serán exclusivamente de información, consultas, actualización y asesoramiento recíprocos. ARTICULO 23o. RENOVACION CONVENIO DE TRABAJO: Respecto de la renovación legal del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se establece como sigue: a) La "Asociacion" podrá denunciar cualquier cláusula inserta en el mismo, debiendo hacerlo con una anticipación de dos (2) meses anteriores a la finalización del periodo estipulado para su vigencia legal; b) De producirse dicha denuncia, se constituirá la pertinente y plenipotenciaria Comisión Paritaria, cuyos acuerdos tendrán legal duración conforme a lo que resuelva la misma; c) Como fecha de presentacion para denunciar el respectivo Convenio y/o cualquiera de sus cláusulas, se entenderá aquella en que la "Asociacion" haga entrega oficial y por escrito, contra certificación correspondiente, del nuevo petitorio presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO y la "A.F.A.". ARTICULO 24o. Las partes del presente Convenio reconocen expresamente que la profesión deportiva de "Director Tecnico" tiene origen y se desarrolla dentro de los campeonatos o partidos que organizare libremente la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. ARTICULO 25o. Las partes reconocen expresamente, que forma parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las contrataciones bilaterales que pudieran realizarse entre Director Tecnico y Club, el contenido de los Estatutos, Reglamentos Generales, Reglamentos de Transgresiones y Penas, dictados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y todas las modificaciones que "A.F.A." pudiera introducir en lo sucesivo a dicho cuerpo de Estatutos y Reglamentaciones. ARTICULO 26o. Los Directores Tecnicos quedan comprendidos dentro del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en el de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y en el sistema de Obras Sociales establecidas en la Ley Nro. 18.610 y sus modificaciones. Los Directores Tecnicos al dejar la actividad profesional podrán continuar adheridos a la Obra Social de la "Asociacion" con Personería Gremial estando a su cargo el pago de los aportes y contribuciones que se liquidaran sobre el promedio mensual de las sumas devengadas en los últimos tres meses de su actividad. ARTICULO 27o. La "A.F.A." y las instituciones comprendidas permitiran el acceso de los Directores Tecnicos a sus estadios en ocasion de realizarse partidos de futbol, previa presentacion de carnet sindical con la cuota societaria al dia. ARTICULO 28o. La "Asociacion" se reserva el derecho de gestionar ante el Ministerio de Bienestar Social de la nación el pago de un porcentaje del producido del juego de Pronósticos Deportivos (PRODE) no deducible del que percibe la "A.F.A." en concepto de aporte a su Obra Social. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmandose el presente ordenamiento, previa e integra lectura y ratificacion de su contenido, por ante mi que certifico. Representacion Gremial: Gustavo Francisco Gerardi; Rogelio Domínguez; Juan Carlos Gimenez; Osvaldo Juan Zubeldia; Carlos Salvador Bilardo Representacion "A.F.A.": Pedro E. Orgambide; Ramón Vinagre; Miguel Felix Monserrat; Bernardo Luis Duffy Brian y Agricol de Bianchetti. Virgilio Crispino, Presidente de la Comisión Paritaria.

Posteriormente, el Convenio Colectivo de Trabajo tuvo modificaciones, a saber:

Expediente nro. 859.203/89

Buenos Aires, 15 de Octubre de 1997

VISTO el expediente Nro. 859.203/89, y

CONSIDERANDO:

Que entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO han celebrado un acuerdo a fojas 245, ratificado a fojas 253, del cual solicitan su homologación. Que las partes han acreditado poderes suficientes que los facultan para negociar colectivamente. Que del acuerdo surge que las partes han prorrogado por el termino de tres (3) a?os el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 170/75 desde el 1o. De Abril de 1997 hasta el 31 de Marzo de 2000. Que asimismo, los títulos de Técnicos de Fútbol serán otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Que de las cláusulas normativas y obligaciones pactadas no se advierten contradicciones con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Legal a tomado oportuna intervención. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto Nro. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE ARTICULO 1o. Declarar homologado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 170/75 el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 245 y ratificado a fojas 253, por el cual se prorroga la vigencia del mencionado Convenio hasta el 31 de Marzo de 2000. ARTICULO 2o. Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistema y Recursos Tecnicos y remítase luego este expediente a la Dirección Normas Laborales y Registro General de Convenios Colectivos y Laudos, a los efectos del registro del acuerdo obrante en autos a fin de proveer el envío de copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca. ARTICULO 3o. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para su notificación a las partes, girándose luego al Departamento de Coordinación Administrativa para la guarda del presente legajo. RESOLUCION S.S.R.L. Nro. 2411 Y firman: TELESFORO LUNA COORDINADOR DPTO. PROYECTOS Y GESTIONES Dr. ANTONIO MANUEL ESTEVEZ SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y también: EXPEDIENTE Nro. 895.203/89 BUENOS AIRES, 24 de Abril de 1995 SE?OR DIRECTOR NACIONAL: Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría en razón de la controversia suscitada -según el informe a fojas 210- entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO, referente al ámbito de aplicación territorial de su convenio colectivo laboral que las mismas puedan celebrar. Al respecto corresponde decir que, de los antecedentes de la actividad surge que ambas partes están habilitadas para acordar su aplicación en todo el país. Por lo expuesto corresponde que las presentes actuaciones pasen al DEPARETAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nro. 1, a los fines de continuar las tramitaciones según su estado. Y firma: FERNANDO ZYSZKOWICZ ASESOR DEPTO. DE RELACIONES LABORALES Nro. 1 VISTO el dictamen precedente, que el suscripto comparte, se giran las presentes actuaciones a los fines se?alados. Y firma: JUAN ALBERTO PASTORINO DIRECTOR NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO 1976 Del acta Nro. 371 (06-09-76): "Emblemas para obsequios: El Sr. Juan J. Pizzuti presenta el presupuesto para los platos y ceniceros de porcelana. Se aprueba una partida de $ 100.000.00 para cubrir el costo del logotipo, 40 ceniceros y 50 platos. Votan por la afirmativa los Sres. Rastelli, Irigoyen y Morel; por la negativa, los Sres. Regadas y Pizzuti; se abstienen los Sres. Coerezza y Denti". 1977 Del acta Nro. 399 (09-05-77): "Se resuelve convocar a Asamblea General Extraordinaria para resolver la compra de un inmueble para sede propia, para el martes 24 de mayo de 1977 a las 17,30 Hs., en la sede de Viamonte 1366, 7mo Piso, Capital Federal. Las características del departamento elegido son: Unidad funcional Nro. 4, de la planta baja se?alada con el mismo numero del edificio de entrada común por el 1459/61/63/65 de la calle Lavalle entre Paraná y Uruguay". Del acta Nro. 409 (25-07-77): "CASO PANZERI: Informa el Secretario General, Dr. Gustavo Gerardi, que la Sala C de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, con el voto de los Dres. Jorge H. Alterini, Augusto C. Belluscio y Santos Cifuentes, confirmó el fallo dictado en los autos caratulados Gerardi, Gustavo F. C/Panzeri, Dante E. S/da?o moral, elevando el monto de la condena a la suma de $ 2.000.000.00 e imponiendo las costas de ambas instancias al demandado". Del acta Nro. 431 (26-12-77): "4o.: Congreso Nacional de Tecnicos: El directivo Rastelli informa sobre las actividades desarrolladas en Necochea del 15 al 18 de diciembre del presente a?o, durante la realización del 1er. CONGRESO NACIONAL DE TECNICOS DE FUTBOL ARGENTINO. 1978 Del acta Nro. 451 (25-09-78): "INAUGURACION SEDE SOCIAL: Se resuelve como fecha de la inauguración el día 13 de Noviembre de 1978 (se refiere a la sede sita en la calle Lavalle 1569)". 1979 Del acta Nro. 461 (12-02-79): "FILIAL ROSARIO: Se aprueba el proyecto de formación de la filial Rosario de nuestra gremial, la que tendrá jurisdicción en toda la Provincia de Santa Fe. Con ello, se desea extender el accionar de nuestra gremial en el importante centro futbolístico": SECCIONALES De esa primera seccional creada en la Ciudad de Rosario, la idea de "Federalismo", impulsada por el Secretario Gremial, Don Rodolfo Santiago Traversi, que consideraba clave para el crecimiento de la Asociacion de Tecnicos la posibilidad de extender a todo el territorio nacional, la actividad de los Directores Tecnicos, la entidad cuenta en la actualidad con treinta y un seccionales: 1- Rosario 2- La Plata 3- Santa Fe 4- Córdoba 5- Mendoza 6- Mar del Plata 7- Corrientes 8- Tucumán 9- Trelew 10- La Rioja 11- Santiago del Estero 12- Formosa 13- Bahía Blanca 14- Viedma 15- Resistencia 16- Pergamino 17- Junín 18- La Pampa 19- Misiones 20- Río Gallegos 21- Reconquista 22- Entre Ríos 23- Catamarca 24- Jujuy 25- Neuquen 26- Maipú 27- Comodoro Rivadavia 28- Salta 29- San Luis 30- Paso de Los Libres 31- Sáenz Pe?a La consolidación de la Asociacion de Tecnicos del Futbol Argentino esta basada en la continua expansión de su representación a través de las filiales que crecen y difunden su actividad.

1980 Del acta Nro. 518 (26-05-80): "NORMALIZACION SINDICAL: El Secretario General, informa que en el matutino CLARIN de fecha 24 de Mayo ultimo, se informa sobre la aprobacion de jurisdicción de 23 gremios, en los terminos de la Ley 22.105 entre los cuales se encuentra nuestra ASOCIACION, se agrega recorte que integra la presente acta.". Del acta Nro. 519 (02-06-80): "3o.: El Secretario de Coordinación informa que en la fecha fuimos notificados de la Resolución 595 del 23 de Mayo de 1980, en virtud de la cual, haciéndose lugar a lo solicitado por nuestra gremial (ver punto 2do. De acta Nro. 504 del 18-02-80 fs. 94/95) se mantiene jurisdicción de la misma en todo el país".

1981 Del acta Nro. 588 (08-06-81): "4to.: II CONGRESO NACIONAL DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO: Se acepta su realización en la segunda quincena del mes de diciembre del corriente a?o. Se dispone la recopilación de antecedentes y elementos para efectuar lanzamiento. Se encarga a los integrantes del Consejo Directivo para que vayan elaborando proyectos tentativos sobre el mismo". Del acta Nro. 593 (13-07-81): 6o.: ESCUELA TECNICA-BANDERA: El delegado titular de la misma, A. I. Rastelli, informa que hizo entrega de la bandera donada por nuestra gremial a la escuela".

1982 Del acta Nro. 617 (01-02-82): "2o.: HOMENAJE ZUBELDIA: El Secretario General informa que, con motivo del lamentado fallecimiento de nuestro socio fundador y Secretario Adjunto, se dispuso el envío de ofrenda floral y con los directivos Pizzuti y Rastelli se constituyo en el velatorio en la ciudad de La Plata. Se agradeció al Sr. Presidente del Club Estudiantes de esa ciudad el gesto de la institución y a los familiares del extinto se les brindo nuestro apoyo. Asimismo, se suspendió la actividad restringida que se efectuaba durante el receso".

1983 Con singular éxito se llevo a cabo en Mendoza el 1er. ENCUENTRO DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO, que trato los siguientes temas: 1) Problemática del fútbol del interior. 2) Torneos nacionales. 3) El futbol y su evolución. 4) Programación de un plan de trabajo anual. 5) Sistemas y tácticas en el futbol actual. 6) Preparación física en divisiones inferiores. 7) Mesa redonda: Selección Nacional".

1984 El mundo seguía interesándose en los Directores Tecnicos argentinos y la ASOCIACION recibió este telegrama: "Federacion Futbol Guatemala interesada contratar Director Tecnico argentino para dirigir Seleccion Nacional en la fase preliminar Campeonato Mundial 1986. Stop. Los Directores Tecnicos que estuvieran interesados deberán dirigirse al Presidente Federación de Fútbol de Guatemala, Palacio de los Deportes, Ciudad de Guatemala, enviando un curriculum vitae e indicando condiciones económicas preferentemente vía cablegráfica urgente. Stop. Saludos cordiales. Carlos Cabrera - Miembro Comité ejecutivo F.I.F.A. (14-02-84). "La ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO con motivo del festejo de su 21o. Aniversario, patrocinara el ENCUENTRO INTERNACIONAL DE TECNICOS DE FUTBOL que organiza en sus instalaciones el Club Ferrocarril Oeste, en la semana del 27 al 30 de Noviembre próximo. En la oportunidad, concurrirá especialmente invitado STEFAN KOVACS, entrenador rumano de relevante actuación el Europa. serán invitados Directores Tecnicos del exterior y se ha participado a ligas y federaciones nacionales y extranjeras. Buenos Aires, Noviembre 12 de 1084 (Comunicado de prensa enviado a todos los medios del país)".

1985 Del acta Nro. 743 (18-11-85): "6o.: CONVENIO A.F.A.: El Secretario Gremial informa que el dia 8 del actual se suscribió con A.F.A. el convenio que da cuenta el acta que las tres fojas útiles forman parte de la presente. Con dicha aprobación queda solucionado el problema de las filiales Rosario, Córdoba, Mendoza y Mar del Plata (La resolución de A.F.A. aludida, fijaba las normas de habilitación de Directores Tecnicos del interior, titulados y reconocidos por las respectivas ligas afiliadas".

1986 Del acta Nro. 753 (10-02-86): "Se?or Presidente de la A.F.A., don Julio H. Grondona. REF. CONVENIO LABORAL 170/75 - VIOLACIONES. De nuestra consideración, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. En el asunto de la referencia, de conformidad a lo oportunamente acordado, con el objeto de puntualizar desviaciones operadas al comienzo de la presente temporada, por instituciones que usufructúan servicios de personas sin titulo habilitante. La nomina es la siguiente: En Boca Jrs., Mario Zanabria; en San Lorenzo, Nito Veiga; en Defensa y Justicia, Hugo Garcia; en Deportivo Italiano, Ramón Cabrero; en Quilmes, Alberto Fanessi; en Colon, Anibal Tarabini; en Estudiantes de Bs. As., Mastromauro; en Talleres de Córdoba, Jose O. Reinaldi; en San Miguel, Ruben Glaria y en Deportivo Armenio, Hugo Zerr". "Solicitamos a Ud. Disponga las medidas pertinentes". Del acta Nro. 762 (14-04-86): "9o.: COMUNICADO BILARDO: Se dispone emitir el siguiente comunicado de prensa, que se hara saber telefonicamente, al titular del Seleccionado Nacional: "La A.T.F.A. expresa, con motivo de los hechos de publica notoriedad, que retira su posición de avalar al Director Técnico del Seleccionado Nacional".

1987 Del acta Nro. 795 (06-04-82): "9o.: COMPRA DE SEDE: El Secretario General informa que el dia miércoles 1ro. Del corriente se entrevisto, junto con el asesor letrado Dr. Gerardi, con el propietario de la unidad, concretándose la operación en la suma de noventa y cuatro mil dólares. Se entrego por tesorería cheque por la suma de cinco mil australes y se dispuso efectuar un inventario de los muebles. Se dispone que esta operación se lleve a cabo con intervención de los directivos Traversi, Dellacha, Papa y Benue, en dia ocho del corriente, a las dieciséis horas. Se indica que los vendedores en la reserva tienen que colocar la existencia de tres líneas telefónicas.

1988 "Por primera vez en la historia de la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO, se realiza una elección con mas de una lista. Luego de un periodo pre-electoral de dura confrontación, el 25 de Julio, todos los afiliados del país dan un gran ejemplo de civismo, concurriendo masivamente a las urnas, que en un comicio ejemplar, consagraron a la actual Comisión Directiva para gobernar hasta 1990". RECONOCIMIENTO Cuando la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO cumplió 25 a?os, el día 12 de Noviembre de 1988, recibió la salutación y el reconocimiento de todas las entidades del quehacer futbolístico nacional. De esa manera, las adhesiones de la A.F.A. en nota de su Presidente, Julio Humberto Grondona; de Futbolistas Argentinos Agremiados, en la figura de Carlos A. Pandolfi; la Asociacion Argentina de Arbitros, con firma de su Secretario General Jorge Oscar Vigliano, la Mutual de Comisarios Deportivos, del Presidente Domingo De Gennaro y de la entidad madre de todas las instituciones que velan por los derechos de los trabajadores que agrupan, la Confederación General del Trabajo, liderada entonces por su Secretario General, Saúl Ubaldini.

1989 Del Acta Nro. 860 (09-06-89): Reunión con Julio H. Grondona por las deudas de los clubes. A.T.F.A. inicia inspecciones en las instituciones deudoras a fin de obtener una verificación de deudas. Esa labor no brindo los frutos esperados. Pero determino la actitud de las autoridades de la Asociacion en elegir otros métodos para lograr quebrar la indiferencia y negligencia de los clubes, algunos de ellos deudores por mas de diez a?os de los aportes y contribuciones de los Directores Tecnicos contratados. Durante este a?o, A.T.F.A. dicto un Curso de Post-grado que incluyo, además de las materias especificas, el idioma ingles. Dicho Curso finalizo el día 9 de Octubre. Se entregaron los diplomas correspondientes. Se evidencio un notable crecimiento de las filiales. A.T.F.A. lleva el conocimiento al interior del país: Se empiezan a dictar Cursos de Directores Tecnicos en varios lugares. Se comienza a reglamentar su funcionamiento. Estas son algunas de las instrucciones remitidas: Cada Escuela debe informar a la Asociacion el numero de alumnos inscriptos, con sus datos. deberán realizarse exámenes de ingreso y elevar a A.T.F.A. su resultado. Se controlaran las asistencias y se conservaran los exámenes parciales, elevándose a A.T.F.A. un detalle de su conclusión. Serra Director de cada Escuela un Director Técnico diplomado. Se enviaran a las distintas filiales los programas de estudio y analíticos de calificación, destacándose que hasta que no finalice un Curso completo de dos a?os, no podrá iniciarse el siguiente.

1990 Del Acta Nro. 883 (16-06-90): Se convoca a elecciones y vuelve a presentarse una sola lista, lograda de la fusión de las dos que rivalizaron en los comicios anteriores. Del Acta Nro. 885 (31-07-90) Se proclama la nueva conducción de A.T.F.A., elegida en el acto eleccionario llevado a cabo el día 23-06-90. Durante este a?o se inicia ante el C.O.N.E.T. (Escuelas Técnicas) la elaboración de un ante-proyecto de inserción de las Escuelas de D.D.T.T. en Educación. El tratamiento de este proyecto llega a conocimiento del entonces Ministro de Educación, Profesor Antonio Salonia, quien consciente de la importancia de la capacitación de los encargados de transmitir a los ni?os y jóvenes los conocimientos del deporte popular en la Argentina, activa el tramite iniciado generando un resultado brillante: CONVENIO ENTRE LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, EL CONSEJO FEDERAL DEL FúTBOL ARGENTINO, LA ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA VISTO: ------- Que la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO consecuente con su continua búsqueda de mejorar la calificación profesional de sus afiliados ha decidido encarar un conjunto de actividades tendientes a lograr una mayor promoción y jerarquización del técnico de fútbol.------------------------------------------ ------- Que con tal objeto la mencionada entidad gremial se ha dirigido al Ministerio de Educación y Justicia a fin de solicitar asistencia técnica docente para tal propósito y al mismo tiempo expresar su interés en la oficialización de los cursos que se desarrollan para atender la formación de los técnicos de fútbol.------------------------ -------- Que los propósitos enunciados son compartidos por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, entidad responsable de conferir la correspondiente habilitación profesional a quienes egresan de los cursos citados.------------------------------------------------------------ ------- Que el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA estima oportuno ofrecer su participación en un programa que se dirige a consolidar y jerarquizar actividades orientadas a la formación y capacitación profesional.------------------------------------------------------- ------- Que las citadas instituciones coinciden en poner de manifiesto que una acción conjunta es el modo apropiado para alcanzar los objetivos enunciados.----------------------------------------- ------- Que el inciso c) del Articulo 6o. del Decreto Ley 3130/63 (creación de la Dirección Nacional de Educación física, Deportes y Recreación) y el Articulo 2o. del Decreto 7250/63 (creación del Instituto Nacional de Deportes) establecen la competencia de estos organismos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia para canalizar este tipo de inquietudes.--------------------------------------------- POR ELLO: ------- Entre el Ministerio de Educación y Justicia, en adelante MEJ, representado por su se?or Ministro, Profesor Antonio F. SALONIA, la Asociacion del Futbol Argentino, en adelante AFA y el Consejo Federal del Futbol Argentino, en adelante CFFA, representadas ambas entidades por su se?or Presidente, Don Julio Humberto GRONDONA y la Asociacion de Tecnicos del Futbol Argentino, en adelante ATFA, representada por su se?or Secretario General Don Juan Carlos GIMENEZ, por este acto se acuerda.---------- PRIMERO: Establecer un programa de cooperación interinstitucional dirigido a promover, en todo el ámbito nacional, la formación, capacitación y perfeccionamiento de técnicos de fútbol.----- SEGUNDO: Los institutos que organicen y desarrollen cursos dirigidos a la formación de técnicos del fútbol deberán solicitar, a través de las correspondientes Ligas, el reconocimiento oficial de tales actividades.----------------------------------------------------------------------- TERCERO: Las solicitudes de reconocimiento deberán ser acompa?adas de los respectivos Planes Anuales de Actividad por indicación de lugar, fechas de inicio y de finalización de cada curso, horarios y toda otra información que se refiera al desarrollo de los mismos.--------------------------------------------------------------------------- CUARTO: El MEJ por intermedio de sus organismos citados, y la ATFA analizaran las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a fin de considerar y autorizar, si así correspondiese, el Plan Anual de Actividades presentado.---------------- QUINTO: Las instituciones extenderán, a los egresados, las certificaciones correspondientes según normas y especificaciones vigentes o que establezca el MEJ, por intermedio del Instituto Nacional de Deportes. El reconocerá y otorgara validez oficial a tales certificaciones, a cuyo efecto habilitara un registro especial, cuando se cumplan las siguientes condiciones:------------------------------------------ a) Cursos desarrollados de acuerdo a Planes de Actividad y programas de estudio aprobados por el Instituto Nacional de Deportes.------------------------------------------------------------- b) Supervisión de las actividades docentes por parte del Instituto Nacional de Deportes.----------------------------------- c) Comunicación al Instituto Nacional de Deportes, con la debida antelación, de los listados de participantes y egresados de los cursos. ------------------------------------------- d) Certificados extendidos según normas que fije el Instituto Nacional de Deportes.--------------------------------------------- SEXTO: Los certificados reconocidos por el Instituto Nacional de deportes serán remitidos a la ATFA que procederá a conferir la habilitación correspondiente y posterior emisión ante la AFA que procederá a su registro.--------------------------------------------------------- SEPTIMO: El CFFA, la AFA y la ATFA establecerán los diferentes requisitos que se exigirán para revalidar las habilitaciones concedidas con anterioridad a este convenio. El Instituto Nacional de Deportes procederá a analizar la equivalencia y articulación de estudios entre los diferentes cursos y, a solicitud de ATFA elaborara las programaciones correspondientes a cursos de complementación.---- OCTAVO: El Instituto Nacional de Deportes reconocerá la aprobación de las equivalencias que se establezcan cuando se cumplan las condiciones fijadas por los puntos QUITO y SEPTIMO de este Convenio.------------------------------------------------------------------------ NOVENO: Constituir una Comisión ATFA-Instituto Nacional de Deportes -integrada por dos representantes, un titular y un alterno por cada una de las partes, que tendrá por objeto:-------------------------- a) Coordinar la elaboración del plan de estudios y programaciones correspondientes al curso de formación de fútbol.--------------------------------------------------------------- b) Establecer las normas para la presentacion de tramitación de los Planes de Actividad previstos en este Acuerdo.------- c) Tramitar en su respectiva jurisdicción las solicitudes y certificados que se reciban.--------------------------------------- DECIMO: A efectos de resolver la instrumentación y puesta en marca del programa acordado, la ATFA coordinara con la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación, los diversos aspectos contenidos en este Documento.------------------------------------- UNDECIMO: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) a?os y se considerara renovado automáticamente por sucesivos períodos iguales si no mediara renuncia expresa y documentada de alguna de las partes.------------------------------------------------------------- ------- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.------------------------------------------------------------ ANTONIO F. SALONIA MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA JUIO H. GRONDONA JUAN C. GIMENEZ PRESIDENTE A.F.A. PRESIDENTE A.T.F.A. Después, la Resolución Nro. 2032/90, agrego: BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 1990.- VISTO el pedido hecho por la ATFA en el sentido de mantener el nombre de Director Técnico Nacional en lugar del de Entrenador Nacional que existe en el Instituto Nacional de Deportes y:-------------- CONSIDERANDO:--------------------------------------------------- Que la figura de Entrenador Nacional que se usa en el Instituto Nacional de Deportes para identificar a los egresados del segundo nivel, no se contrapone a la de Director Técnico.-------------------------- Que la F.I.F.A., entidad madre del fútbol, reconoce para todas las afiliadas en el mundo con el nombre de Director Técnico a los que de acuerdo a los niveles del Instituto Nacional de Deportes se denomina Entrenador Nacional.----------------------------------------------- Que es necesario y conveniente adaptarse a la nomenclatura que marca F.I.F.A. en sus reglamentaciones.-------------------------------- Por ello, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA RESUELVE: ARTICULO 1o.: Reconocer con el nombre de Director Técnico Nacional a los egresados del segundo nivel de los cursos de Fútbol, equivalente al de Entrenador Nacional en los demás deportes.----------- ARTíCULO 2o.: Regístrese, comuníquese y archívese.---------- Y la Resolución Nro. 2033/90, expreso: BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 1990.- VISTO los términos del convenio suscrito el 22 de Agosto ultimo entre el Ministerio de Educación y Justicia, la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), EL Consejo Federal del Fútbol Argentino y la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), y----------- CONSIDERANDO:---------------------------------------------------- Que la Comisión de instrumentación establecida en el punto quinto del citado documento ha logrado los acuerdos previstos.--------- Que resulta necesario, para la puesta en marcha integral de todo lo acordado, establecer pautas que posibiliten al Instituto Nacional de Deportes el reconocimiento de los títulos que le someta la A.T.F.A.-------------------------------------------------------------------------- Por ello, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA RESUELVE: ARTICULO 1o. Los interesados en obtener el reconocimiento de títulos en cursos finalizados al 31-12-90, elevaran a A.T.F.A. la solicitud acompa?ada de los certificados de estudios primarios, detalle de los planes de estudio, contenido de las asignaturas y las calificaciones obtenidas avaladas por la autoridad correspondiente.----- ARTICULO 2o. La A.T.F.A. realizara el análisis de estas solicitudes y elevara al Instituto Nacional de Deportes, con su opinión fundada, toda la documentación recibida.------------------------------------ ARTICULO 3o. Cuando a criterio de A.T.F.A., algunas de las solicitudes de reconocimiento recibidas merecieran reparos, el Instituto Nacional de Deportes organizara un curso especial de actualización y perfeccionamiento, cuya evaluación final estará a cargo de una mesa integrada por dos representantes del mismo y dos de A.T.F.A.----------- ARTICULO 4o. Cuando a criterio del Instituto Nacional de Deportes, algunas de las solicitudes de reconocimiento elevadas por A.T.F.A. merecieran reparos, organizara un curso especial de actualización y perfeccionamiento, cuya evaluación final estará a cargo de una mesa integrada por dos representantes del Instituto Nacional de Deportes y dos de A.T.F.A.---------------------------------------------------- ARTICULO 5o. A partir del 1-1-91, los cursos que se dicten por cuenta de A.T.F.A. o por delegación, se ajustaran en un todo a los requisitos, planes, programas y contenidos de aquellos que realice el Instituto Nacional de Deportes. Para los exámenes finales de los mismos, se constituirá una mesa integrada por un titular de la materia y su suplente y por otras dos personas a propuesta del Instituto Nacional de Deportes.---------------------------------------------------------------------- ARTíCULO 6o. Regístrese, comuníquese y archívese. Por ultimo, la Resolución Nro. 2034/90, anuncia: BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 1990.- VISTO el Convenio firmado entre la Asociación del Fútbol Argentino, el Consejo Federal del Fútbol Argentino, la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y el Ministerio de Educación y Justicia y------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO:---------------------------------------------------- Que el Ministerio de Educación y Justicia estima oportuno ofrecer su participación en un programa que se dirige a consolidar y jerarquizar actividades orientadas a la formación y capacitación técnica.---------------------------------------------------------------------------- Que las citadas instituciones coinciden en poner de manifiesto que una acción conjunta canalizada a través del Instituto Nacional de Deportes, es el modo apropiado para alcanzar los objetivos mencionados.--------------------------------------------------------------------- Que actualmente la mayoría de los futbolistas en condiciones de ingresar a los cursos de Instructores Nacionales de Fútbol no poseen estudios secundarios completos.----------------------------------------------- Que resulta necesario y conveniente adoptar los recaudos para facilitar el ingreso de los referidos aspirantes a los cursos que Instructores Nacionales para que la formación de los mismos alcance el mayor grado posible de eficiencia.----------------------------------------- Por ello, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA RESUELVE ARTICULO 1o. Autorizar, por el lapso de CINCO (5) a?os a partir del ciclo lectivo de 1991, la inscripción en los cursos de Instructores Nacionales de Fútbol dependientes del Instituto Nacional de Deportes, de aquellos deportistas destacados que acrediten tener estudios primarios completos en concordancia con el convenio antes mencionado, sin que ello siente precedentes.-------------------------------- ARTíCULO 2o. A partir del vencimiento del referido plazo el acceso a dichos cursos se hará de acuerdo con la normativa que regula el ingreso al nivel terciario.---------------------------------------------------- ARTíCULO 3o. Regístrese, comuníquese y archívese.-----------

ESCUELAS

Aquellas seccionales mencionadas debieron reunir cierto numero de asociados para poder formarse y, de la cantidad de afiliados depende la proporción de Congresales que la representan cada a?o en la Soberana Autoridad de la Asociación de Técnicos, su Congreso. Los nuevos asociados se van formando en los Cursos de Directores Técnicos dependientes de la A.T.F.A. Actualmente están en funcionamiento treinta y tres escuelas, de las que funcionaron en todo el país. Los Cursos, que inicialmente se abrían cada dos a?os, cuando una promoción finalizaba, en algunos lugares, no tuvieron continuidad debido a la escasa población de la zona. Varios, retornan a la actividad después de unos a?os. Lo cierto es que ciento veintiséis Escuelas han provisto al fútbol argentino de mas de seis mil Directores Técnicos capacitados debidamente para colaborar en la educación de miles de ni?os en todo el país; para dirigir a los equipos de todas las ligas que componen el Consejo Federal del Fútbol Argentino y también a los más importantes equipos de los torneos organizados por A.F.A. Esas Escuelas son: 1- A.T.F.A. Central 64- Goya 2- Bahía Blanca 65- Clorinda 3- Viedma 66- Paraná 4- Clorinda 67- Chilecito 5- Formosa 68- Dolores 6- Resistencia 69- San Nicolás 7- I.N.D - Santa Fe 70- Villa Maria 8- Santiago del Estero 71- Curuzú Cuatia 9- Amici 72- Gualeguay 10- Abanderado Grandeoni 73- Colon 11- Reconquista 74- Aimogasta 12- I.N.E.F. - Catamarca 75- Maipú 13- Junín 76- Mar del Plata 14- Río Gallegos 77- Trenque Lauquen 15- Tucumán 78- Santa Teresita 16- Mendoza 79- San Pedro 17- Chivilcoy 80- Baradero 18- Río IV 81- Escobar 19- Chamical 82- Tres Arroyos 20- Adolfo Pedernera 83- Carlos Paz 21- La Pampa 84- San Juan 22- Trelew 85- Concordia 23- Corrientes 86- Bolívar 24- La Rioja 87- La Plata 25- Paso de los Libres 88- Miramar 26- I.N.D. - Mar del Plata 89- Oran 27- Tandil 90- Totoras 28- Posadas 91- Valcheta 29- Córdoba 92- Tres de Febrero 30- Bariloche 93- Lujan 31- Obera 94- Coronel Suárez 32- Casilda 95- Benito Juarez 33- Venado Tuerto 96- Azul 34- Rafaela 98- Nicolás Avellaneda 35- Villa Ocampo 99- Zarate 36- I.N.D. - Capital Federal 100- Salto 37- J. J. Arraras (San Luis) 101- Laguna Blanca 38- Comodoro Rivadavia 102- San Jose de la Esq. 39- Olavarria 103- General Villegas 40- Almafuerte 104- Chacabuco 41- Baradero 105- Daireaux 42- Rosario 106- Chajari 43- I.N.D. - La Plata 107- Chascomus 44- Villa Constitución 108- Quilmes 45- Sáenz Pe?a 109- Galvez 46- Oncativo 110- Adrogue 47- Jujuy 111- San Rafael 48- Nogoya 112- Candelaria 49- Neuquen 113- Las Bre?as 50- El Trébol 114- Juan Jose Castelli 51- San Francisco 115- Grupo "757" 52- Zapala 116- él dorado 53- Cipolletti 117- Veinticinco de Mayo 54- Salta 118- General Lamadrid 55- Pergamino 56- Chanear Ladeado 119- Ibarreta 57- I.M.E.F. (Banfield) 120- Apóstoles 58- Río Colorado 121- Pehuajo 59- Concepción del Uruguay 122- Lobos 60- Carlos Aldabe 123- Bragado 61- La Matanza 124- Santa Fe 62- Vicente López 125- A.F.A. 63- Necochea 126- Gral. Alvear Como se puede observar, algunos de estos Cursos de Directores Técnicos se encuentran en localidades fronterizas en las que también cursan alumnos extranjeros. Ese gran visionario de fue Rodolfo Santiago Traversi, anticipándose a la creación del Mercosur, se?aló la necesidad de dotar a ciudades lindantes con similares de Paraguay, Chile, Uruguay, Brasil y Bolivia, de cursos que permitan a los ansiosos interesados en esos países, asistir a Escuelas que no les significaran una imposible erogación y, a la vez, fomentando anticipadamente, la integración de estas naciones del Cono Sur.

1991 Durante este a?o se hace hincapié en advertir a la A.F.A., a los clubes que desistan de contratar personal que no tiene titulo habilitante y a quienes se encuentran usufructuando un titulo que no poseen, que se abstengan de hacerlo. Se estableció que las materias Técnica y Entrenamiento (1er. A?o) y Táctica y Estrategia (2do. A?o) sean dictadas por un Director Técnico. El día 23 de Marzo de 1991 se llevaron a cabo los exámenes de ingreso en el Instituto Nacional de Deportes, contando con mas de ciento treinta (130) aspirantes. Cuando se tenia previsto el dictado de un curso de treinta y cinco (35) alumnos, debido a la enorme cantidad de postulantes, se habilitaron dos (2) cursos de igual numero, ingresando entonces setenta (70) alumnos. Durante ese mes se iniciaron las clases. Cuarenta y cinco (45) escuelas en todo el país. A.T.F.A. asesoro, alcanzo los planes de estudio y dispuso los profesores de las materias especificas. también, durante el a?o en curso, finalizaron las tratativas con el Ministerio de Trabajo por el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. Se procedio a su homologación y registro respectivo. En Setiembre de 1991, se empezó a concebir la idea de nuclear a los Directores Técnicos de Fútbol en una Confederación Sudamericana de Técnicos, al llevarse a cabo reuniones con colegas de Chile y Uruguay.

1992 La A.T.F.A. comienza a ocupar lugares tales como la Confederación Argentina de Trabajadores del Espectáculo (C.A.T.E.), de la que también formaron parte otras instituciones vinculadas, como Futbolistas Argentinos Agremiados, U.T.E.D.Y C., Asociación Argentina de Arbitros y otras. La Secretaria de Deportes de la Nación, en vista a los sucesos que se repetían cada fin de semana, convoca a una Comisión para tratar semanalmente los hechos de VIOLENCIA en los estadios y adyacencias. Dicha Comisión inicia inspecciones a los estadios de los clubes de fútbol de todas las divisiones y luego extiende su labor al interior del país, se?alando las mejoras que había que realizar en cada uno de ellos para prevenir tales manifestaciones intemperantes y, sobre todo, proteger a los protagonistas. Se marco una elevación del alambrado perimetral, aparecieron las "mangas" protectoras y varias otras medidas tendientes a evitar hechos violentos. también, durante este a?o, la A.T.F.A. comenzó a dictar las clases en la Materia Fútbol, Técnica y Táctica, en el prestigioso Circulo de Periodistas Deportivos. Como puede apreciarse, la institución se expande y ocupa espacios que se?alan su presencia.

1993 Se celebran los treinta a?os de la A.T.F.A. Este a?o se produce un hecho de vital importancia en la A.T.F.A. y en su Obra Social. Se llega a un acuerdo, luego de infructuosas gestiones para que A.F.A. y los clubes reconozcan y acuerden el pago de sus deudas por los aportes y contribuciones de los afiliados contratados, con la Consultora Alvarez Valdez, González y Asociados, que en adelante se encargara de concretar esa labor estéril e infructífera hasta el momento. Se inician inspecciones, verificaciones de deudas, notificaciones de actas, demandas, envíos de cartas documento, y se inician los juicios pertinentes. De esta forma, A.T.F.A., hasta el momento no considerada por los clubes de fútbol, establece su posición, se fortifica en sus pretensiones, con la intención de poder acrecentar los servicios y beneficios que otorga a sus afiliados y a sus grupos familiares en materia de asistencia en salud.

1994 Del Acta Nro. 960 (12-09-94) Viajan a participar del Congreso de Directores Técnicos realizado en Porto (Portugal), los Sres. Juan Carlos Gimenez, Rodolfo Santiago Traversi y Jose Urben Farias. Se realiza, los días 5, 6 y 7 de Diciembre, el 2o.. Congreso Internacional y Quinto Nacional de Directores Técnicos de la Republica Argentina, organizado por la seccional de la ciudad de Mendoza. El Ministerio de Educación y Justicia, elige a la A.T.F.A. para realizar su "Plan Social Educativo" y se realiza la entrega de juguetes didácticos en las escuelas carenciadas de todo el país.

1995 Los representantes de la A.T.F.A. Juan Carlos Gimenez, Rodolfo Santiago Traversi y José Urben Farias, viajan invitados al Congreso de Directores Técnicos realizado en Chipre. también, durante este a?o, el Secretario Gremial y de Interior, Rodolfo Santiago Traversi, inicia una exhaustiva inspección en las filiales, para observar su funcionamiento, corregir, aconsejar y ense?ar los pormenores de la labor gremial. En Abril de este a?o, luego de un a?o de gestiones, se produce un hecho de significativa importancia: Se incorpora a la A.T.F.A. la Rama Preparadores Fisicos de Fútbol. Luego de un tiempo de tratativas, estos profesionales que son unos de los colaboradores más estrechos del Director Técnico, pasan a formar parte de la Asociación. El viejo anhelo de juntar, en procura de objetivos comunes, a todos los componentes del "banco", empieza a cristalizarse. también, los cursos de especialización como Preparadores Físicos de Fútbol, empiezan a formar profesionales idóneos en ese menester.

1996 Del Acta Nro. 982 (26-05-96) Con la presencia de importantes Directores Técnicos de la talla de Cesar Luis Menotti, Carlos Salvador Bilardo y Alfio Basile, todos ex-Directores Técnicos de la Selección Nacional; Jorge Valdano; Xavier Azcargorta (Espa?a) Director Técnico de la Selección de Bolivia; George Boulogne (Francia); Pedro Morales (Chile); Hector Nú?ez (Uruguay); Ignacio Prieto (Chile); Jose Manuel Ramos Delgado (Coordinador General de Fútbol del Club Santos de Brasil); los doctores Nestor Lentini y Jorge Franchella (del Instituto Nacional de Deportes) y con la presencia de mas de seiscientos participantes se realizo el 3er. Congreso Internacional y 6to. Nacional de Directores Técnicos de Fútbol de la Republica Argentina. El auditorio del Teatro "El Globo" se desbordó y los ávidos concurrentes siguieron las charlas de los versados expositores, hasta de pie. también, con la presencia de los planteles del Club Renato Cesarini de la ciudad de Rosario y de San Lorenzo de Almagro, los asistentes pudieron observar las practicas realizadas en el campo de juego del Centro de Alto Rendimiento (CENAR). Del Acta No. 986 (23-09-96) Otra vez, la A.T.F.A. representada por su Secretario General, Sr. Juan Carlos Gimenez, su Secretario Gremial y de Interior, Sr. Rodolfo Santiago Traversi y el Secretario de Relaciones Internacionales, Jose Urben Farias, participo invitada en el Congreso Internacional de Directores Técnicos de Fútbol realizado en la ciudad de Atenas (Grecia).

1997 Del Acta Nro. 998 (14-09-97) Los representantes de la A.T.F.A. vuelven a viajar y a sentar presencia en el Congreso Internacional de Directores Técnicos de Costa Rica. Los compa?eros Juan Carlos Gimenez, Rodolfo Santiago Traversi, Jose Urben Farias y Roberto J. Zywica, participan y exponen ante este foro mundial. Del Acta Nro. 1000 (24-11-97) Otro Congreso, esta vez en Israel, recibe como expositores invitados a los representantes de la A.T.F.A., Sres. Juan Carlos Gimenez, Rodolfo Santiago Traversi y Jose Urben Farias. La presencia de la A.T.F.A. en todas estas Convenciones internacionales, la hace participe de la germinación de una idea común en la mente de todos los Directores Técnicos del mundo, la formación de la Unión Latinoamericana de Entrenadores de Fútbol y la Alianza Mundial de Entrenadores.

1998 Del Acta Nro. 1005 (06-04-98) Se produce un hito trascendental en la vida de la A.T.F.A., se produce la firma del acuerdo entre la Asociación y el Consejo Federal del Fútbol de la Asociación del fútbol Argentino. DECLARACION PRELIMINAR El presente reconoce sus antecedentes en el Acuerdo Preliminar suscripto entre las partes el 26 de Febrero de 1998, así como, los reglamentos y especificaciones cuyos contenidos aquí se ratifican y se adjuntan como anexo, formando parte integrante del mismo. REGLAMENTACION DEL ACUERDO PRELIMINAR 1- El presente Reglamento forma parte integrante en calidad de Anexo del acuerdo suscripto por las partes e implica la actualización de compromisos previos no abonados. 2- El acuerdo suscripto entre las parte no implica modificaciones a las situaciones acordadas hasta la fecha entre la A.T.F.A. Y LA A.F.A. 3- Los convenios suscriptos entre instituciones del interior y la O.S.TEC.F. caducarán en pleno derecho por la aplicación del presente. 4- A los fines del cumplimiento del Articulo 5o. Del Acuerdo conciliatorio se conviene lo siguiente: a) En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la firma del acuerdo ingresaran al sistema aquellas instituciones que manifiesten tener Técnicos Diplomados; b) Para el resto de instituciones se prevé la función del Director Técnico en la persona que cada una designe y que fuere miembro de la Subcomisión de Fútbol respectiva, quien gozara del beneficio de un curso oficial dictado por A.T.F.A. de acuerdo a lo convenido entre la A.F.A., el Ministerio de Educación de la Nación y la A.T.F.A., quedando por lo tanto excluido del sistema del acuerdo hasta tanto obtenga diploma. c) La A.T.F.A. asume el compromiso de instalar escuelas en aquellas localidades que a la fecha no cuenten con las mismas. Mientras esto ocurra, aquellas instituciones situadas en un radio superior a los cien (100) kilómetros de la escuela más próxima que dan eximidas de la incorporación del técnico matriculado hasta tanto se materialice el compromiso de A.T.F.A. d) Las partes manifiestan que el único titulo habilitante y valido de DIRECTOR TECNICO será expedido por las ESCUELAS DE TECNICOS DE FUTBOL dependientes de la ASOCIACION DE TECNICOS DE FUTBOL, las que fueran creadas por el Convenio suscripto oportunamente entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO, EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. 5- El R.U.T.F.In. será el órgano encargado de disponer la inclusión de nuevas instituciones al sistema, como así también de excluir las que considere pertinentes por cuestiones de operatividad. 6- Las obligaciones a cargo de los clubes del interior serán exigibles durante el plazo de duración de los torneos oficiales de cada liga, debiendo comunicar con treinta (30) días de anticipación el cese de la actividad. 7- Las obligaciones emanadas de Acuerdo Conciliatorio se consolidan a la fecha de la firma del presente y por el plazo de su prescripción. 8- Las partes convienen como fecha de pago de las obligaciones aquí contraídas los días diez (19) al quince (15) de cada mes vencido. 9- El valor a depositar por actualización de deudas en ningún caso Serra inferior a pesos treinta y dos ($ 32.00) mensuales por cada técnico matriculado declarado. Para el caso de que fueren pertinentes los aportes por cuota sindical, los mismos deberán ser depositados en la cuenta especial que al efecto mantendrá abierta la A.T.F.A. en el Banco de la Nación Argentina. En la misma institución la O.S.TEC.F tendrá abierta una cuenta especial al efecto del deposito de los importes referidos en el primer párrafo de este articulo. 10- Se conviene como ámbito de aplicación territorial del acuerdo todo el interior del país correspondiente al Consejo Federal del Fútbol Argentino. además de las cláusulas convenidas en el Acuerdo y su Reglamentación, el R.U.T.F.In. podrá dictar resoluciones y evacuar consultas efectuadas por las partes atinentes a la inscripción de Técnicos de Fútbol. ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LA OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE FUTBOL, ASOCIACION DE TECNICOS DE FUTBOL Y EL CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO. Entre la OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE FUTBOL y la ASOCIACION DE TECNICOS DE FUTBOL, con domicilio en Viamonte 1328, 1o, oficina "13", Capital Federal, por una parte, representadas por los Sres. Juan Carlos Gimenez, en su doble carácter de Presidente de la O.S.TEC.F. y Secretario General de la A.T.F.A. y Rodolfo Santiago Traversi, como Secretario Gremial y de Interior de la entidad mencionada en segundo termino, asistidos por su letrado apoderado Dr. Orlando Juan Leites, por un lado, en adelante denominada "LA OBRA SOCIAL", y por otra, el CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL DE LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con domicilio en Viamonte 1366, Capital Federal, representada por su Presidente, Sr. Julio Humberto Grondona, su Vice-Presidente 1o , Sr. Jose Alberto Camino y el Secretario General Sr. Alvaro Manuel Castro, en adelante "El Consejo Federal", convienen en celebrar el presente acuerdo conciliatorio que se regirá por las siguientes cláusulas: ACUERDO 1o Se concilian todos los juicios iniciados a la fecha -cualquiera resulte su estado, incluso en ejecución de sentencia- en un monto único, total y cancelatorio que A.F.A. abonara a la O.S. en cuotas a determinar, desistiendo en consecuencia de la acción y el derecho. A tal efecto la Obra Social también asume el compromiso de no promover nuevos reclamos o juicios por el periodo no prescripto a la fecha, desistiendo de la acción y el derecho. Queda perfectamente establecido que dicho desistimiento no comprende a aquellos clubes que desconozcan el presente acuerdo. 2o Los clubes de las ligas del interior, integrantes -a la fecha del presente acuerdo- del Consejo Federal del Fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino, desisten de la acción y el derecho por los reclamos efectuados contra la Obra Social de Técnicos de Fútbol. 3o La suma indicada en la cláusula 1a será abonada por la A.F.A. a la Obra Social en la sede legal de esta ultima, sita en Viamonte 1328 1o Piso oficina "13", de esta ciudad. La primera cuota Serra abonada a la firma del presente, sirviendo la misma como eficaz recibo y carta de pago y las nueve restantes del uno al cinco de cada mes subsiguiente. 4o Los honorarios y demás gastos de los profesionales de la O.S.TEC.F. estarán a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino conforme acuerdo suscripto en el Anexo I del presente. 5o Cada institución contara, COMO MINIMO, CON UN DIRECTOR TECNICO DIPLOMADO o, en su caso, como lo determine la reglamentación del presente acuerdo. 6o Se considera Director Tecnico diplomado, a toda persona que acredite su especialidad mediante titulo emitido, unicamente, por alguna de las escuelas dependientes de la A.T.F.A., cuyo funcionamiento es reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la A.F.A. 7o Se encuentran excluidos del beneficio del presente acuerdo -respecto del monto a abonar- aquellos clubes federados que hayan participado en los distintos campeonatos oficiales, organizados por el Comité Ejecutivo de la A.F.A., en los últimos diez (10) a?os. 8o Las partes convienen la creación de un REGISTRO UNICO DE TECNICOS DEL INTERIOR DEL PAIS, denominado R.U.T.F.In. 9o El R.U.T.F.In. Serra la autoridad de aplicación encargada de reglamentar los aspectos inherentes a los temas contenidos en el presente acuerdo. Las partes conformarán dicho organismo con la designación de un miembro por cada una de ellas. Asimismo, el R.U.T.F.In. Serra el encargado de ejercitar el contralor de la matrícula respectiva de los Directores Técnicos declarados en la actividad. 10o A los montos acordados en la cláusula I deberá agregarse el importe correspondiente a la A.N.S.S.A.L. u organismo que lo reemplace. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, Republica Argentina, a los un días del mes de Abril del a?o 1998.

1999 Después del importante Convenio Suscripto con el Consejo Federal del Fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino y como consecuencia del mismo, la A.T.F.A. logra un acuerdo con los clubes de las categorías Primera "C" y Primera "D", que proclamaban "Amateurs". Con la tesitura de parte de la A.T.F.A. de que si bien los clubes pueden pregonar su carácter de aficionados, los Directores Técnicos que dirigen sus planteles son profesionales, se llego a concretar el "Acuerdo Final" que puso las cosas en orden. ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LA OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE FUTBOL, LA ASOCIACION DE TECNICOS DE FUTBOL Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LAS CATEGORIAS PRIMERA "C" Y PRIMERA "D". Entre la OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE FUTBOL y la ASOCIACION DE TECNICOS DE FUTBOL, con domicilio en Viamonte 1328 1o "13" de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por los Sres. Juan Carlos Gimenez, en su doble carácter de Presidente de la primera y Secretario General de la segunda y Rodolfo Santiago Traversi, en su calidad de Secretario Gremial y de Interior de la A.T.F.A. por una parte,............................................................................ y................................................................................................... La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con domicilio en Viamonte 1366 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Sr. Julio Humberto Grondona y su Secretario Administrativo, Rubén Manuel Raposo, por la otra parte.............................................................................................. Antecedentes: i) Que la Obra Social de Técnicos de Fútbol promovió sendos juicios por el cobro de aportes y contribuciones de la Ley 23,660 contra instituciones que militan en las categorías de Primera "C" y Primera "D" en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, ii) Que sin que implique reconocimiento de hechos y derechos y a solo efecto conciliatorio las partes han arribado a un acuerdo según el cual:....................................... CONVIENEN: CLAUSULA PRIMERA: 1o. Los clubes demandados por aportes y contribuciones de la Ley 23.660 sobre remuneraciones, premios y primas de Directores Técnicos de las categorías Primera "C" y Primera "D", sin reconocer hechos y derechos y al solo efecto conciliatorio, representados en este acto por la Asociación del Fútbol Argentino, aceptan abonar un monto único, total y cancelatorio por todos los reclamos administrativos y juicios iniciados a la fecha, cualquiera resulte su estado procesal, incluso de ejecución de sentencia, conforme listado que se anexa con letra "A" y quedando incluidos todos aquellos que, aun no encontrándose en el listado resulten reclamados por vía administrativa y/o judicial. En los casos de ejecución y/o reclamos a clubes durante el periodo demandado hubiesen militado en categorías aficionadas (Primera "C" y Primera "D") y profesionales (Primera "A", Primera "B" Nacional y Primera "B") quedan incluidos en el presente convenio los periodos reclamados por la Obra Social durante el termino de militancia en las categorías Primera "C" y Primera "D"......................... 2o. La obra Social de Técnicos de Fútbol y la Asociación de Técnicos de Fútbol, sin reconocer hechos y derechos a al solo efecto conciliatorio reajusta la pretensión sobre reclamos administrativos y juicios promovidos cualquiera resulte su estado procesal; hasta determinada suma como unica, total y definitiva. La Asociación del Fútbol Argentino resultara co-responsable en las obligaciones de pago contraídas según la presente cláusula...................................................... CLAUSULA SEGUNDA: La Obra Social de Técnicos de Fútbol: 1- Asume en calidad de compromiso realizar las presentaciones necesarias y suficientes en juicios a los fines de hacer saber que se desiste de la acción y del derecho de los mismos. 2- Se obliga a no producir nuevos reclamos por el concepto de aportes y contribuciones de la Ley 23.660, sobre remuneraciones, premios y primas de los Directores Técnicos a los clubes que militen en las categorías Primera "C" y Primera "D" por el periodo no prescripto............................................................................... CLAUSULA TERCERA: La suma mencionada en la cláusula primera resultara abonada en cuotas mensuales con vencimiento la primera en fecha 18 de Febrero de 1999. El vencimiento de cada una de ellas operara de pleno derecho y la falta de pago de una de las cuotas tornara exigible la totalidad de las impagas........................................................................... CLAUSULA CUARTA: Los clubes que militen en las categorías Primera "C" y Primera "D" de la Asociación del Fútbol Argentino que a la fecha de la firma del presente acuerdo no cuenten, como mínimo, con un Director Tecnico diplomado en escuelas de Directores Técnicos reconocida por la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, regularizaran su situación en las modalidades y plazos que al efecto determine el R.U.T.F.A. En esa inteligencia, se conviene en abonar la cantidad de pesos treinta ($ 30.00) en concepto de aporte a cargo del trabajador y pesos cincuenta y uno ($ 51.00) como contribución a cargo de los clubes en el caso de la Divisional "C" y de pesos veinte ($ 20.00) en concepto de aporte y de pesos treinta y cinco ($ 35.00) como contribución correspondiente a la Divisional "D", a fin de recibir la cobertura medico-asistencial que brinda la Obra Social de Técnicos de Fútbol....................................................................................................... CLAUSULA QUINTA: Las partes convienen la creación de un Registro Unico de Técnicos del Fútbol de Ascenso (denominado R.U.T.F.A.), quien Serra autoridad de aplicación encargada de implementar los aspectos inherentes a los temas contenidos en el primer acuerdo. A tal efecto el R.U.T.F.A. se encontrara integrado por un representante de la categoría "C", un representante de la categoría "D", un miembro propuesto por la Obra Social y uno por la Asociación de Técnicos de Fútbol....................................................................................................... CLAUSULA SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial de este acuerdo en cada uno de los expedientes mencionados en el anexo "A" (y en aquellos promovidos y que no figuren en el mismo)..................................................................................................... CLAUSULA SEPTIMA: Los honorarios -totales, cancelatorios y definitivos- se regirán por el convenio que se adjunta al presente suscripto entre Alvarez Valdez, González y Asociados S. A., en su carácter de fiscalizadora de O.S.TEC.F., en representación de los profesionales actuantes por la Obra Social y la Asociación del Fútbol Argentino en representación de los clubes integrantes de las categorías Primera "C" y Primera "D". No se encuentran comprendidos en los honorarios mencionados en esta cláusula aquellos que resulten por la etapa de ejecución forzada (remate judicial de bienes de los clubes de las categorías que se concilian) los cuales, incluidos los de los auxiliares de justicia, serán íntegramente por cuenta y costo de los clubes que se hallen en tal etapa procesal. Los montos de dichos honorarios se atenderán a regulación judicial.................................................................................... CLAUSULA OCTAVA: Resultara por cuenta y costo de los clubes que militen en las categorías Primera "C" y Primera "D" el deposito de los importes correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución. Asimismo, las partes convienen que quedan a cargo exclusivo de los clubes demandados en las categorías Primera "C" y Primera "D" los costos y costas de sus respectivos profesionales, así como los correspondientes a los distintos auxiliares de justicia, si los hubiere.................................. CLAUSULA NOVENA: Presentes en el acto los Presidentes de las Primeras categorías "C", Carlos Arias y "D", Jorge R. Di Paolo, manifiestan que en nombre y representación de sus respectivas categorías suscriben el presente en un todo de acuerdo con las cláusulas precedentes contando con la conformidad de las mismas........................................................... CLAUSULA DECIMA: Para todos efectos legales se fijan los siguientes domicilios: La Obra Social de Técnicos de Fútbol y la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, en la calle Viamonte 1328 1o "13" de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino, en la calle Viamonte 1366 de la Ciudad de Buenos Aires........................................ Y FIRMAN. De conformidad, seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para las siguientes entidades: Asociación del Fútbol Argentino, una para cada categoría divisional interviniente en este acuerdo; otro para la Obra Social de Técnicos de Fútbol; los dos restantes para la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la fiscalizadora Alvarez Valdez, González y Asociados S.A. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero de 1999. SECRETARIOS GENERALES LUIS FERREYRA RODOLFO KRALY GUSTAVO GERARDI JUAN CARLOS GIMéNEZ

LOS PIONEROS

CUARENTA A?OS ATRAS, HUBO OTRO INTENTO El 25 de octubre de 1948, se fundo en formalmente el "Circulo Argentino de Técnicos de Fútbol". La reunión se llevo a cabo en la sede que por entonces tenían los árbitros, justo al lado de la A.F.A. y hubo una concurrencia importante: Cesarini, Orsi, Orlandino, Minella, Bello, D′Amico, Fernandez Roca, Lupiz, Almeyda, Russo, Demare, Caloccero, Corsetti, Cevazco, Palomini, Yebra y algunos mas. Esa Asamblea decidió, unánimemente, la formación de un Consejo Directivo cuyos cargos fueron: Presidente: Renato Cesarini; Secretario General: Alejandro Yebra; Secretario Tecnico: Jose D′Amico y Tesorero: Angel Fernandez Roca. Desde ese momento se empezó a trabajar en un "Esfuerzo para actualizar la verdad del fútbol". Se cumplieron varios programas a través de charlas técnicas y se recomendó a los propios dirigentes de la A.F.A. para que se abocaran a la creación de Cursos Especializados como adelanto de una futura Escuela Técnica. Los proyectos estaban respaldados por modelos ya vistos en otros países. La A.F.A. le encomendó a Guillermo Stabile un estudio sobre la evolución del fútbol y, posteriormente se integro al nombrado junto con Jose Della Torre y Victorio Spinetto, manejar la cuestión de los técnicos y sus respectivas habilitaciones. Fue el paso previo para la Escuela que funciono el A.F.A. La ida de Cesarini a Italia; de Orsi a Mexico; de Orlandini a San Salvador; de Palomini a Colombia, debilito el empuje con que se había iniciado aquel movimiento. Con el correr del tiempo, don Rodolfo Kraly recibió trabajos alusivos a aquel Circulo Argentino de Técnicos de Fútbol, como el primer Reglamento. Ese fue el primer intento de "poner las cosas en su lugar", a favor de la función de los Directores Técnicos, que hasta entonces no era tomada en serio. Recordar a quienes tuvieron el propósito de comenzar a jerarquizar y dignificar a los Directores Técnicos, es una justa evocación. NADA MEJOR...

Estas fueron las palabras vertidas por el Secretario General el día viernes 12 de agosto de 1988, en el acto de la inauguración de la Biblioteca que lleva el nombre del recordado socio fundador "Osvaldo Juan Zubeldia". Ese acto, recordatorio de quien fue un adelantado colega se constituyo en un homenaje merecido. La mencionada Biblioteca, que paso por buenas y malas épocas, etapas de brillo y de olvido, cuenta hoy con más de 200 volúmenes de los últimos libros editados en materia de técnica, táctica, preparación física, medicina deportiva, psicología deportiva y del fútbol. Paulatinamente, los estantes se Irán colmando de cuanta novedad se edite que permita a los afiliados la posibilidad de mantenerse actualizados. Los tiempos modernos exigen mejoras en los métodos de comunicación y aprendizaje. Una incipiente videoteca acompa?a a la biblioteca y se encuentra a disposición de socios y de alumnos de los cursos de capacitación. La compra de nuevos elementos puede ser acompa?ada de donaciones de aquellos que entiendan que "permitir a otros el crecimiento, impulsa el propio" y se acerquen a la Asociación de Técnicos a donar ejemplares de libros o videos específicos de nuestra profesión. RODOLFO SANTIAGO TRAVERSI MENTOR Y GUIA DE LA FEDERALIZACION DE LA ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO. Rodolfo Santiago Traversi fue un visionario y su permanente preocupación por impulsar a la A.T.F.A. determino su crecimiento hasta convertirse en la institución que es hoy. Su trayectoria en el deporte argentino y en la militancia gremial es dilatada, comprometida e inclaudicable. La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino fue el ultimo baluarte desde el que batallo en defensa de los intereses de los trabajadores. Para el, el enfrentamiento con los dirigentes del fútbol argentino fue como un juego, comparado con otras contingencias que le toco protagonizar en su vasto itinerario político, en épocas difíciles. Pero puso el mismo fervor, la misma clarividencia y una resolución y empujes inigualables. De su inteligencia broto la idea que permitió la expansión de la entidad a todo el ámbito del país. Propulso la creación de escuelas de Directores Técnicos en todos los lugares del país adonde el interés y la preocupación por capacitarse lo reclamasen; inteligente, agudo, imaginativo, anticipo el proyecto de la alianza territorial del Mercosur, fomentando la instalación de escuelas de Directores Técnicos en pueblos fronterizos con Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, para que los hermanos latinoamericanos tuvieran acceso a ellas. Como broche de su tarea ideológica, fue el principal impulsor del Convenio firmado por la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la Asociación del Fútbol Argentino, en representación, esta ultima, del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que nuclea a las Ligas y Clubes del interior y del Convenio firmado, también con A.F.A., en representación de los clubes de las categorías Primera "C" y Primera "D". Dichos Acuerdos están divididos en dos partes: Según el Convenio Colectivo de Trabajo, todos los clubes tienen la obligación de contratar, tanto para planteles superiores, como divisiones infanto-juveniles a Directores Técnicos debidamente habilitados, diplomados. En los casos de las entidades que militan en las categorías "C" y "D", con su inscripción en el R.U.T.F.A (Registro Unico de Técnicos del Fútbol de Ascenso) y los del interior del país, pertenecientes a las Ligas del Consejo Federal del Fútbol, con su inscripción al R.U.T.F.In. (Registro Unico de Técnicos del Fútbol del Interior) y por el Convenio con la Obra Social de Técnicos de Fútbol, están obligados a realizar el aporte correspondiente, por lo menos por uno de sus Directores Técnicos contratados. De esta manera, la A.T.F.A. procura la dignificación y jerarquización de una carrera y aumenta las posibilidades laborales de sus afiliados. Ese fue el legado que dejo Rodolfo Santiago Traversi para que siguiéramos; la lucha por venir es ardua y no tendrá pausa; en todos los Directores Técnicos esta la ocasión de elevar a nuestra profesión al sitio merecido. Rodolfo Santiago Traversi falleció el día 3 de Junio de 1999, fecha que fue instituida por esta Asociación y así será recordada, como "El día del Director Tecnico del Interior".

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